CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 17 de Febrero del 2011
200 Y 151
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE
NACIMIENTO de la niña (SE OMITE), suscrita por la ciudadana
LELlA GRACIELA LlENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
3.590.745, madre de la niña (SE OMITE), de 11 años de edad, y
soportes consignados, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de
Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto en la misma aparece identificada como hija
de la presentante, siendo lo correcto hija de la ciudadana LELlA GRACIELA LlENDO DE
GUEVARA, para proveer a su admisión este tribunal de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, pese a que lo solicitado, no es contrario al orden público a las buenas
costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley observa Primero: lo dispuesto en
el Artículo 177 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE,(Parágrafo Segundo Literal "i" LOPNNA) que reza: "Rectificación y
nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de
las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas
en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a la inserción y corrección de errores
materiales cometidos en las actas del registro civil;El Articulo 126 COMPETENCIAS DE
LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN literal "f' INTIMACiÓN a los padres, representantes,
responsables o FUNCIONARIOS DE IDENTIFICACiÓN A OBJETO DE QUE PROCESEN
Y REGULARICEN, CON ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO PARA ELLO, la falta de
presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O
DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES",derogatoria parcial del artículo 126 LOPNNA, conforme lo dispuesto
en el artículo 144, 145, 147 Y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan:
Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede
administrativa o judicial. Artículo 145 LORC: Rectificación en sede administrativa. La
rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las
características generales V específicas de las actas, o errores materiales gue no afecten
el fondo del acta. Artículo 147 LORC: Contenido de la solicitud. La solicitud de
rectificación ensede administrativa debe contener: 1. Identificación completa del o de la
solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 2.
Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 3. Motivos en que se fundamenta la
solicitud.4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.' 5.
Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 6. Firma del
solicitante o de su representante legal. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148 LORC::
Procedimiento en sede administrativa.La solicitud de rectificación del acta del estado civil,
por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será
presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la
solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad
competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso
establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la
interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de
reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho
recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o
registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la
interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones
establecidas en la presente Ley. Segundo: lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138
CRBV QUE REZAN: Articulo 136 CRBV:" El poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
legislativo, ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del poder
tiene sus funciones propias, pero los organos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
e e sí e las actividades que realicen". Artículo 137 Esta constitución y la Ley definen
a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen", Articulo 138 CRBV: " Toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos nulos.EN CONSECUENCIA RESULTA FORZOSO DECLARAR EN
ESTRICTO DERECHO PROCESAL LA FALTA DE JURISDICCION PARA DECIDIR EL
PRESENTE ASUNTO POR CARECER ESTOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
DESDE EL 10/12/2007 CON LA REFORMA LOPNNA DE COMPETENCIA MATERIAL
PARA LA RECTIFICACION DE PARTIDAS POR ERRORES MATERIALES AL
HABERSELE CONFERIDO TAL ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN
DISPOSICiÓN FINAL DE LA LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE
REGISTRO CIVIL, CONFORME LO ESTABLECE DICHA LEY EN SU CAPITULO X
ARTíCULO 145 EJUSDEM, en razón de lo cual se le exhorta acuda ante las propias
Autoridades de Registro Civil competente a requerir la corrección del error material por
ellos cometidos en la aludida acta. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por la parte previa su certificación por secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-000172, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2011-000172
YFGG/jg.-
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