CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Febrero de 2011. .
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DESIREE DE lOS ANGELES MOLERO
RAMON VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-16.834.255; V-11.714.291 respectivamente, padres de los niños
(se omiten), de 07 y 03 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado OSCAR ALEXANDER AlZOlAY, INPREABOGADO N° 147.577, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES,por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños (se omiten), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana DESIREE DE lOS
ANGELES MOlERO QUINTERO, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños
en la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, además la cantidad adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre de CUATRO Mil BOLlVARES (Bs. 4.000,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco Occidental
de Descuento a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley.
QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE
HOMOLOGAN lOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS BIENES
HABIDOS DURANTE lA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE
CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE lA lEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON lAS PREVISIONES DEL ARTíCULO
173 DEL CÓDIGO CIVil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000180, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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