REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 17 de Febrero de 2011.-
2000 Y 151 °
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Vista el acta de escucha de esta misma fecha, en la cual fue oída la Adolescente (SE OMITE), titular de las cedula de identidad N° V-24.111.645 de 17 años de
edad, estudiante del, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y
forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones
sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y ser oídos en los
procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección "Manifiesta la compareciente plenamente
identificada que solicita la totalidad de los haberes, por cuanto los necesita para iniciar estudios
universitarios". Se acuerda agregar. Habiendo oído la opinión de la Adolescente y por cuanto solo
quedan haberes a favor de ella. Se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones hacer la
entrega de la totalidad del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de
Ahorros signada con N° 0007-0013-40-0010156932 a nombre de este Tribunal y de las HNAS.
(SE OMITE), Cancelar dicha Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y Archivo del
Expediente. De conformidad con el articulo 30 y 80 LOPNNA, en consecuencia, se ordena Oficiar al
Gerente del Banco Bicentenario sucursal Avenida 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ROMERO DE
CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.704, por el
total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada
con N° 0007-0013-40-0010156932 la cual esta a nombre de este Tribunal y de las (SE OMITEN) Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2002-002771,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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