CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de CUSTODIA y recaudos acompañados, suscrita por el
ciudadano OMAR ALEJANDRO GUIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-13.883.585, padre de la niña (SE OMITEN), de
08 años de edad, asistido por la Defensora Público abogado JOHANA FREIRE,
incoada contra su madre ciudadana YOLEIDA AMADA GARCIA, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-18.558.076. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto
en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana YOLEIDA AMADA GARCIA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.558.076, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo
primero Literal "e" LOPNNA, se acuerda la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL, de
la niña (SE OMITEN), al padre ciudadano OMAR
ALEJANDRO GUIGÑAN NAVARRO. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judiéial,•CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000106, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.' .
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