CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Febrero de 2011. /
200 o y 151 o
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION EN DIVORCIO
ORDINARIOIDESISTIMIENTO LEGAL
En horas de despacho del día de hoy veintiuno de febrero de dos mil once, siendo
las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora señalados para que tenga
lugar la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de
DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del
Tribunal, al cual no compareció personalmente la demandante ciudadana ELlANA
MARIA ALBARRAN LOPEZ, C.I N° V-14.550.626, tampoco compareció
personalmente el demandado ciudadano ORLANDO JOSE VELASQUEZ
PAREDES, C.I V-13.682.493. En consecuencia conforme el artículo 521 y 522
LOPNNA, por cuanto no compareció personalmente la parte demandante en la
presente causa, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE DECLARA
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,
DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante no
puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE
ADVIERTE. Fue todo, término se leyó y conformes firman. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de quien suscribe
con el carácter de secretaria de Audiencia del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, Certifico que el anterior traslado es Copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el expediente TI1-C-2010-012767, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de Procedimiento Civil.
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