CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Febrero de 2011.

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor del adolescente (se omite), de 13 años de edad, de
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos
pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIOEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha
lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de
lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNNA, COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD
DE PROTECCION INTEGRAL "NIÑOS DE LA PATRIA", del adolescente
(se omite). En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo
Primero del artículo 457 Ejusdem, notifíquese a la Madre biológica ciudadana
BLANCA JANETH LONOOÑO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
22.689.009, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación
practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en
el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem, Ofíciese a la entidad de Atención
señalada para que practique evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de la
adolescente en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario del 10ENA. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem. Notifíquese a
la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente M011-V-2011-000123, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.