CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 22 de Febrero de 2011.
200 o y 151 o






Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ASDRÚBAL
ALBERTO MANRIQUE QUIÑÓNEZ y DORKIS YURAIMA HERNÁNDEZ PULIDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
11.112.168 y V-14.371.436 respectivamente, padres del niño (se omite) de 08 año de edad; ACUERDAN: PRIMERO: LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN
ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE ACORDANDO DOSCIENTOS
BOLíVARES (Bs.200,00) QUINCENALES. SEGUNDO: PARA LOS GASTOS DE ÚTILES
y UNIFORMES ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE SE ESTABLECE LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs.400,00), LOS CUALES SERÁN
ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE QUIEN LE FIRMARA RECIBO EN
SEÑAL DE CONFORMIDAD TERCERO: PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS,
CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs.400,00) LOS CUALES SERÁN IGUALMENTE
ENTREGADOS A LA MADRE. CUARTO: AMBOS PADRES SE COMPROMENTEN A
QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MÉDICOS Y MEDICINAS, ES DECIR GASTOS
EVENTUALES SERÁN CUBIERTOS EN LA PROPORCiÓN 50% CADA UNO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000089, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-