CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
- SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA DELFINA MENDEZ MORENO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.002.863, madre del adolescente (se omite), de 17 años de edad, asistida por la Defensora Pública
abogada MARISOL O'AMICO, incoada contra el padre ciudadano LINO VICTORIO
ARIAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-5.954.002, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano LINO VICTORIO ARIAS, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-5.954.002, para lo cual se comisiona al Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Portuguesa, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
. el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su .notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00). Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado e~ copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
_----'-_del Expediente MD11-V-2011-000113, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.