CIRCUITO JUDICIAL DE P:ROTECCION-ibEL'NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCEÑTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION'JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS •
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
, SUSTANCIACrON.
Barinas, 22 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° ~
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ CUELLAR,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.201.654, madre de los adolescentes
(SE OMITEN), de 17 y 16 años de
edad, asistida por la Defensora Pública aboqada ,MARIA AMPARO GOMEZ, incoada
contra el padre ciudadano-WARTE JOSE.GUEVARA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-11.190.172, por no ser contraria al orden público' a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa', de la:, Ley;:: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano WARTE JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.190.172, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), para lo cual
ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000120, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.