CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Febrero de 2011.

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA CACEREZ TORRES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.516.422, madre de los niños y adolescentes
(SE OMITEN), de 14 y 11 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra
el padre ciudadano AUDENCIO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-11.838.153, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano AUDENCIO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-11.838.153, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
500,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00). Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y.
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000127, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.