CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Febrero de 2011. ,,/
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudes
acompañados, suscrita por la ciudadana NANCI COROMOTO MORENO MONTlllA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.582.485, madre de la niña ( SE OMITE), de 10 años de edad, asistido por la Defensora Pública
abogada MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano JOSE
GREGORIO GONZALEZ MONTlllA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.932.748,
por cuanto la demandante NANCI COROMOTO MORENO MONTlllA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-6.582.485, madre Custodia de la niña de autos, se encuentra
domiciliada en el Caserio Burburata, calle principal, entre callejones los Mamonales
con las flores, Casa N° 63-65 del Municipio Obispos del Estado Barinas, siguiendo
resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones
transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de
Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el
tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades
o municipios del Estado BarinasJJ,resulta forzoso conforme a las previsiones del
artículo 453 lOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada
Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia
para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión,
extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR
LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y lA MATERIA, para conocer en
lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Obispos del Estado Barinas al
evidenciarse de autos que la residencia de la niña (SE OMITE), se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural
para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de la niña mencionada,
cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese
transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los
fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en
mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia- fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2011-000137, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.