CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Febrero de 2011. /'
200 ° Y 152 °
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES (SE OMITEN), de 13 y 12 años de edad, En consecuencia
de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los
adolescentes (SE OMITEN), será
ejercida por la madre ciudadana MELlDA ALCIRA QUINTERO DE MARQUINA.
Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y
351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de
la misma manera se establece en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN) y del padre no Custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000118, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.