REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 24 de Febrero de 2011.

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana FIDELlNA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-14.433.219; asistida por la abogada MARISOL D'AMICO,
Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos JOSÉ RODOLFO CAMACHO
NAVARRO y EDUARDO JAVIER ALVARADO ANTUNE, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-2.893.402; V-17.767.688; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FIDELlNA
MORA GUTIERREZ, y que por ese conocimiento saber y constarle que era la esposa del
fallecido OSCAR ALFONSO RAMíREZ MORA. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer en vida al ciudadano OSCAR ALFONSO RAMíREZ MORA. Con respecto al
particular: TERCERO:Saber y Constarle que los "Únicos y Universales Herederos son la
esposa FIDELlNA MORA GUTIERREZ e hijos OSCAR DAVID, LUIS ADOLFO, HECTOR
SAUL, FABIOLA GABRIELA y JUAN CARLOS RAMíREZ MORA. Esta Sala de Juicio de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto OSCAR ALFONSO RAMíREZ MORA, C.I W V-5.020.764, a la
esposa FIDELlNA MORA GUTIERREZ e hijos OSCAR DAVID, LUIS ADOLFO, HECTOR
SAUL y los niños (SE OMITEN) de 08 y 06 años
de edad, en su orden. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-000190, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.