CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .::
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 24 de Febrero de 2011 (
2000 Y 1520
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la adolescente PAOLA
IVAMAR LOPIPARO INFANTE, cumplió la mayoridad el VEINTICINCO (25) de JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010); se observa ÚNICO: Por cuanto a la presente fecha
la ciudadana PAOLA IVAMAR LOPIPARO INFANTE, cuenta con su mayoría de edad,
(18 años de edad), nacido en fecha 25/06/1992, según partida de nacimiento que riela
al folio 05 evidenciándose a los autos, no existir mas actuaciones de las partes en la
presente causa y por cuanto carece la medida de protección Colocación Intra Familiar
dictada en fecha 28/05/2007 de fundamento de hecho y derecho resulta forzoso para
este Juzgado REVOCAR LA COLOCACiÓN INTRA FAMILIAR ACORDADA EN
FECHA 28/05/2007 de conformidad con el artículo 131 y 397-0 LOPNNA, en
consecuencia se declara CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, con exclusión del inventario llevado por este Tribunal de la presente
causa que se encuentra debidamente resuelta. Diarícese cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio __ del Expediente TI1-C-2007-008460, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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