CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Febrero de 2011. /
200 ° Y 151 °
Visto el escrito presentado en fecha 22/06/2010, por la ciudadana MARIA AIDA
VILLAMARIN PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
W V-9.983.656, en su carácter de madre del adolescente (SE OMITE), titular de la cédula de identidad N° V- 25.316.136 de 16 años de
edad, debidamente asistida por el abogado JOSE LUBIN VIELMA, inpreabogado N°
25.649, en el cual solicita Autorización para que su hijo el adolescente LEONARDO
ELlSEO JOVES VILLAMARIN, venda sus derechos en proporción al 25% de un
conjunto de mejoras y bienechurías y el lote de terreno en la que están construidas,
consistente en un Local Comercial del cual es copropietario,cuya área de terreno
consta de treinta y tres metros cuadrados con treinta centímetros (33.30 mts2) ubicado
en la calle Camejo entre avenidas Ricaurte y Rondón, número Cívico 11-20 del
Municipio Barinas Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de
Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/11/2002,
anotado bajo el N° 24, folios 133 al 134 vto del Protocolo Primero, Tomo 9no, Principal
y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2002; cursante a los folios útiles 05 al 06; este
Tribunal para decidir dentro del lapso legal a tenor del artículo 513 LOPNNA observa:
VISTOS:
1.) Documento Aclaratoria de propiedad de bien inmueble y mejoras y bienechurías
objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro
Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas,en fecha 30/10/1991, anotado bajo
el N° 21, folios 44 al 45 del Protocolo Primero, Tomo 8vo., Principal y Duplicado,
Cuarto Trimestre del año 1991; cursante a los folios 08 al 10.
2.) Proyecto de venta del bien inmueble y mejoras y bienechurías en cuestión;
cursante al folio 03 y vto.
3.) Acta de Juramentación de Experta Ing. Ana Rodríguez designada por el Tribunal de
una terna de expertos, quien previa aceptación del encargo judicial que le fue
conferido para la practica del avaluó del inmueble objeto de autorización en la
presente causa, juro cumplir fiel y dignamente con lo encomendado, cursante al folio
útil 71 ..
4.) Resultas de Avaluó de fecha 25-11-2010 del bien Inmueble constituido por un Local
Comercial construido en un área de terreno de treinta y tres metros cuadrados con
treinta centímetros (33.30 Mts2) ubicado en la calle Camejo entre avenidas Ricaurte y
Rondón, número Cívico 11-20 del Municipio Barinas Estado Barinas, objeto de
Autorización, que arrojo justiprecio por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS DIEZ BOLlVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS
(Bs.280.710,93), cursante a los folios útiles 73 al 91.
5.) Acta de Audiencia de fecha 17/02/2011 de la SEGUNDA SESION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACIÓN en la presente causa
de AUTORIZACiÓN REQUERIDA POR LA MADRE a la cual compareció
personalmente la solicitante y el adolescente de autos, ASISTIDOS POR EL
ABOGADO LUBIN VIELMA VIELMA. SE INICIO LA MISMA CONFORME SE PRECEPTUA EN EL ARTICULO 475 LOPNNA, EN TAL SENTIDO SE
ESCUCHO A LA MADRE SOLICITANTE Y A SU ABOGADO ASISTENTE
QUIEN RATIFICÓ QUE EN LA VENTA QUE SE PRETENDE OBTENER
AUTORIZACION JUDICIAL EXISTEN DERECHOS E INTERESES DEL
ADOLESCENTE DE AUTOS COMPRENSIVOS DE (1/4) DEL CINCUENTA
POR CIENTO SOBRE EL LOCAL COMERCIAL CUYOS DATOS DE
MENSURA LINDEROS Y REGISTRO SE DAN POR REPRODUCIDOS POR
RAZONES DE BREVEDAD, FUE JUSTIPRECIADO EN SU TOTALIDAD POR
LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ
BOlÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 280.710,93) Y SE
CONSIGUIO COMPRADOR QUE OFRECE PAGAR LA SUMA DE
TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLlVARES FUERTES (BS.320.000,00),
RESULTANDO LA VENTA PROYECTADA NECESARIA AL ADOLESCENTE
DE AUTOS ESTE POR OIDO MANIFESTO QUE ESTA DE ACUERDO CON
LA VENTA SOLICITADA POR SU MADRE YA QUE SU FAMILIA PASA UNA
GRAN NECESIDAD DE RECUPERACION MEDICA DE UN HERMANO
MAYOR CON CARDIOPATIA GRAVE, MANIFESTANDO ESTA DE
ACUERDO EL TRIBUNAL LE ADMINISTRE SU CUOTA
CORRESPONDIENTE EN CASO DE AUTORIZAR DICHA VENTA.
RAZONES Y RECAUDOS TODOS QUE POR VERIFICADOS
RESERVADAMENTE EN EL DESPACHO DE LA JUEZA TITULAR QUE
PRESIDE EL ACTO, PASADOS QUE FUERON TREINTA MINUTOS (30 MIN)
DECLARO QUE LA REQUERIDA AUTORIZACION LLENA LOS EXTREMOS
DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, EN CONSECUENCIA DECLARO
PROCEDENTE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA VENTA DEL
INMUEBLE JUSTIPRECIADO SUFICIENTEMENTE DISCRIMINADO A LOS
AUTOS, RESERVANDOSE EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTICULO 513
LOPNNA PARA REPRODUCIR EL PRONUNCIAMIENTO EN EXTENSO DE
DICHA AUTORIZACION. Cursante al folio útil 95.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para
el adolescente plenamente identificado la venta de sus coderechos de propiedad sobre
un conjunto de mejoras y bienechurías y el lote de terreno en la que están construidas,
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de
conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la LOPNNA, en
concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de
la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION
DE LA PROYECTADA VENTA DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO.En que la
ciudadana MARIA AIDA VILLAMARIN PERALES, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad W V-9.983.656, madre del adolescente (SE OMITE), queda facultada para suscribir el documento respectivo
en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL BIEN
INMUEBLE.
NOSOTROS, MARIA AIDA VILLAMARIN PERALES, JOSE RAUL JOVES
VILLAMARIN Y ALlDA AMELlA JOVES VILLAMARIN, venezolanos,
mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-9.983.656, V-14.662.724 y V-15.669.536 respectivamente,
actuando en nuestro propio nombre y (SE OMITE) adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N°
V-25.316.136, representado en este acto por su legitima madre ciudadana
MARIA AlOA VILLAMARIN PERALES, antes identificada, todos con
domicilio en esta Ciudad de Barinas, por medio del presente documento
declaramos: Que damos en venta pura perfecta e irrevocable al ciudadano
VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.964.045. La
totalidad de los derechos acciones e intereses que nos corresponden de la
siguiente manera: a la ciudadana MARIA AlOA VILLAMARIN PERALES la
proporción del cincuenta por ciento (50%) como participación en la
comunidad conyugal con el difunto ELlSEO JOVES y el doce coma
cincuenta por ciento (12,50%) por vocación hereditaria en el acervo
hereditario del difunto ELlSEO JOVES, a los ciudadanos JOSE RAUL
JOVES VILLAMARIN, ALlDA AMELlA JOVES VILLAMARIN y el
adolescente LEONARDO ELlSEO JOVES VILLAMARIN cada uno la
proporción del doce coma cincuenta por ciento (12,50%) por vocación
hereditaria en el acervo hereditario del difunto ELlSEO JOVES, que nos
pertenece sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de
copropiedad de un conjunto de mejoras y bienechurías y el lote de terreno
en la que están construidas, consistentes en un local comercial construido
con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un baño y un portón
Santa Maria, servicios de agua y electricidad, con un área de terreno de
treinta y tres metros cuadrados con treinta centímetros (33,30 Mts 2)
ubicado en el área urbana del Municipio Barinas Estado Barinas, con los
siguientes linderos NORTE: Calle Camejo; SUR: terreno y mejoras de
Prospero Flores; ESTE: terreno y mejoras de Amelia Joves; OESTE: Con
terreno y mejoras de Eduardo Flores. Mejoras, bienechurías e inmueble
objeto de la presente venta que nos pertenece tal como se evidencia en
documento Registrado por ante la Oficina Pública del Registro Inmobiliario
del Municipio Barinas en fecha 26-08-1987, anotado bajo el N° 23, folios 63
al 64, Protocolo Primero, Tomo 7mo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre
del año 1987; según documento aclaratoria registrado por ante la Oficina de
Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas en fecha 30/10/1991,
anotado bajo el N° 21, folios 44 al 45, Protocolo Primero, Tomo 8vo,
Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991 y según documento
registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en
fecha 21/11/2002, anotado bajo el N° 24, folios 133 al 134 vto del Protocolo
Primero, Tomo 9no, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 2002. El
precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL
BOlÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8s. 320.000,00) de los cuales
recibirán los vendedores en dinero efectivo la cantidad de CIENTO
SETENTA MIL BOlÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8s. 170.000,00) al
momento de la autenticación y otorgamiento del presente documento y la
cantidad restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLlVARES CON CERO
CÉNTIMO (8s. 150.000,00) recibirán los vendedores a razón de
CINCUENTA MIL BOlÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8s. 50.000,00)
mensual, al final de cada mes de los tres (03) meses siguientes contados a
partir de la autenticación y otorgamiento del presente documento. Ambas
partes constituyen hipoteca legal sobre el inmueble en garantía real del
pago y los vendedores hacen entrega al comprador del inmueble vendido
totalmente libre de personas y muebles sin cargas ni gravámenes. Y yo
VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL, antes identificado declaro: Que
acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, además nos
sometemos a todas y cada una de las partes. Así lo decimos y otorgamos
en Barinas a la fecha de su presentación. Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su
certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera
Instancia de Sustanciación y Medicación del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (28)
días del mes de Febrero del 2011, año 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de Quien suscribe en su carácter de secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes en el expediente MD11-J-2010-000013, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.