REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Febrero de 2011.

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por los ciudadanos (SE OMITEN), venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de identidad W V-21.170.332 y
V-24.747.075, asistidos en este acto por el Abg. Roa Infante Vicente Elías, inscrito en el
inpreabogado bajo el W79-800, oídos los testigos BETTY COROMOTO LADINO
CUEVAS Y HECTOR JAVIER LADINO CUEVAS portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-13.946.604 y V-15.462.913; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Si conoce de vista, trato y comunicación a los adolescentes VALERO LADINO
RAFAEL JOSE y VALERO LADINO RODOLFO JOSE: SEGUNDO:Si de igual forma
conocieron al De Cujus VALERO RAFAEL MARIA: TERCERO:Si pueden dar fe de que el
pre-nombrado causante, era legitimo esposo de la hoy viuda LADINO CUEVAS DULCE
MARIA, quien es la madre legítima. CUARTA:Si les consta que los Únicos Herederos del
Prenombrado de Cujus son los abajo firmantes y que no hay ningún otro heredero legítimo.
QUINTERO: Si les consta que el prenombrado padre, murió en el Municipio Barinas del
Estado Barinas en fecha cuatro (04) de julio del año en curso, siendo su residencia fija en la
siguiente dirección; Urbanización Rosa Mística, avenida tres (03), Terraza ocho (08), casa
numero 95, Barinas Estado Barinas. SEXTO:Si pueden dar fe de que el De Cujus, no tuvo
otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Esta Sala de Juicio de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto VALERO RAFAEL MARIA, C.I N° V-9.385.824, a la esposa
LADINO CUEVAS DULCE MARIA e hijos (SE OMITEN) de 17 y 16 años de edad, en su orden. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-000096, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.