Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente del
Ministerio Público, Fiscalia Séptimo (€) para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMON ASDRUBAL RODRIGUEZ y
LUVIA MIREYA HURIBE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales .Nros V-10.559.784; V-11.710.354 respectivamente, padres de los niños
(SE OMITEN), de 05 y 03 años de edad, "EL PADRE
SE COMPROMETE A APORTAR COMO OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO
MENSUAL DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), MENSUALES, LOS CUALES A PARTIR
DEL MES DE ENERO Y SE REALIZARAN A TRAVÉS ENTREGA EN EFECTIVO A LA MADRE.
ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN L 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE
LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS
DE MEDICO y MEDICINA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA,
para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los
artículos 05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia
es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o
adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: "Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado
que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto
de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos
entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación
del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a .los intereses del
niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(Lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el
Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la
LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no
permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales
como, la adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección
debida". En consecuencia por violentar dicho precario acuerdo, el derecho a un nivel de vida
adecuado al que tienen derecho los niños (SE OMITEN), visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia
no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este
Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo J,udiGi~I'~f1 un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera dePrimei'a.:!nsfancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la r:nprn~8'fecha':se rlRraron copias certificadas de Ley
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