CIRCUITO' JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.




Barinas, 03 de Febrero de 2011
2000 y 151°







Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E),
alcanzado por los ciudadanos JHONNY JAVIER MOLlNA RAMOS y LlSBETH
CAROLINA ESQUERRA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.518.169; V- 24.556.308 respectivamente,
padres de la niña (SE OMITE), de 03 años de edad,
ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD QUINIENTOS BOLlVARES
(BS.500,OO) MENSUALES, Así MISMO EN El MES DE SEPTIEMBRE lA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,OO) y EN DICIEMBRE lA CANTIDAD
ADICIONAL DE UN Mil BOLlVARES (BS1.000,OO), CANTIDADES DE DINERO QUE
SERÁN ENTREGADAS EN EFECTIVO A lA MADRE. Así MISMO El PADRE
CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO
365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución, En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 03 años de edad. SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES, Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación, Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg, Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Suplente, Quien
suscribe la secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta CircunsCJ!l4crq.:, Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus ori.gTriar~§~"'••,,: rsantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000037, todold~,~/coiif9Jrl}).dad con el articulo 112 del Código de
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procedimiento CIVIl.