CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas,03 de Febrero de 2011. /
200 o y 151 o y'

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MONTILLA y MIRVIA
TATIANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.638.705 y V-18.560.485 respectivamente, padres del niño (SE OMITEN), de 07 de años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO UN FIN DE SEMANA CADA 15 DíAS
EL PADRE BUSCARÁ AL NIÑO LOS DíAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO
REINTEGRARÁ EL DíA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, CARNAVALES,
SEMANA SANTA, VACACIONES DECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y
ALTERNAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
'TRIBUNAl PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA El CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000041, todo
de conformidad con el articul~~~~~ ~ódigo de procedimiento Civil.