REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinat, 03 de Febrero de 2.011 /
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NELLY ZULAY ROA ROJAS
y JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.375.851; V-23.144.183
respectivamente, padres de los Niños ( SE OMITEN), de 6 y 5
año de edad, respectivamente, ACUERDAN: ""EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL• DE MIL
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
DEPOSITADAS EN CUENTA BANCARIA DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y EL
ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE VULNERA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS
( se omiten), de 6 y 5 año de edad, respectivamente. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Suplente. Quien suscribe La Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011 -000045 todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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