CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Febrero de 2011
200 o y 1510 /

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVERa GONZALEZ
y NELL Y ZULA y ROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-23.144.183; V-1?3?5.851 respectivamente,
padres de los niños (SE OMITEN), de 06 y 05 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES
DE SEMANA ALTERNaS Y VACACIONES, SIEMPRE CUANDO NO PERTURBE
LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres ya ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al.51? ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños (SE OMITEN). SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados en autos previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000046, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-