REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 03 de Febrero de 2.011
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ALBERTO
RODRIGUEZ GOMEZ y GREISY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-19.612.537; V-19.491.339 respectivamente,
padres de los niños (SE OMITEN), de 2
años y 10 meses de edad, respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO PARA EL NIÑO DE DOS AÑOS Y
RESTRINGIDO PARA EL DE 10 MESES DE EDAD. COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS
HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños (SE OMITEN), de 2
años y 10 meses de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000050, todo de
conformidad con el articulo 112 ~ ódigo de procedimiento Civil.
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