CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRC'uNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Febrero de 2011.
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS JAVIER
VALDERRAMA CAMPERO y ANNY EVEL YN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.766.686; V-16.190.166
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 1
año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BS.800,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS
EN CUANTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la .
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION •Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del la niña (SE OMITE), de 1 año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Suplente. Quien
suscribe La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sus.tan~iación de esta Circu,~~~ión Judicial, CERTIFIC.O que anterior traslad? es
copia fiel y exacta de su~~r,rgllía1~s, cursantes a los folios del Expediente
~ - ',' i' - t'•• . ~
MD11-H-2011-000051, tcloQ,:)ae~;;!PP~. rmidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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