CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Febrero de 2011 /
200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana TIRSA DEL
CARMEN GONZALEZ MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-9.726.820, actuando en nombre propio y en su condición de madre de
la adolescente y niña ( SE OMITEN),
de 15 y 02 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MARISOL
D'AMICO, Defensora Pública Quinta del Estado Barinas, oídos los testigos NANCY
JOSEFINA MALDONADO GARRIDO y KARINA FUlIA PORTILLO BOHORQUEZ,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-8.136.229; V-14.374.849
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista trato y
comunicación a la ciudadana TIRSA DEL CARMEN GONZALEZ MESTRE y saber y
constarle que era la esposa del ciudadano JOSE ANTONIO ROSAS ARRAIZ. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano JOSE ANTONIO
ROSAS ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
10.090.561, quien era el padre de DESIREE MARIANIS, DINORAT ALEXANDRA,
DENYSSE MARIAT y DElIANNY MARIA ROSAS GONZALEZ y que falleció el día
19/12/2010. Con respecto al particular TERCERO:Saber y constarles que sus Únicos y
Universales herederos son su esposa TIRSA DEL CARMEN GONZALEZ MESTRE y
sus hijas DESIREE MARIANIS, DINORAT ALEXANDRA, DENYSSE MARIAT y
DElIANNY MARIA ROSAS GONZALEZ. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y
constarles que el ciudadano JOSE ANTONIO ROSAS ARRAIZ falleció sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JOSE ANTONIO ROSAS ARRAIZ, C.I N° V-10.090.561, a sus hijas DESIREE
MARIANIS, DINORAT ALEXANDRA ROSAS GONZALEZ, mayores de edad y la
Adolescente y niña (se omiten), de
15 y 02 años de edad respectivamente y titulares de las cedulas de identidad N° V-
20.778.456, V-20.778.455 y V-24.824.433 en su orden y a su cónyuge ciudadana
TIRSA DEL CARMEN GONZALEZ MESTRE, C.1. N° V-9.726.820. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución. Abog. Yotanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria
de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
, su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000017, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 •. d~, ódigo de procedimiento Civil.