Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARLENY ROSA PRADA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-22.119.676; asistida por la abogada en ejercicio YEIMI
BEATRIZ PRADA HERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 135.891, oídos los testigos SARA
JULIO GARCíA ALVAREZ y JOSÉ ARCENIO NOSSA LlSARAZO, portadores de las cedulas
de identidad Nros. V-17.767.352; V-11.188.275; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años
adolescentes y niño (se omiten).
Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer al De Cujus FREDDY RINCO PAVON y
saber y constarle que era de profesión licenciado en educación Integral y laboraba en la
Escuela Nacional Bolivariana Caramas Dosy que falleció en fecha 10/12/2010. Con respecto
al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el de Cujus FREDDY RINCON PAVON era el
padre de los adolescente y niño (se omiten). Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que los "Únicos y
Universales Herederos de la causante son sus hijos los adolescente y niño (se omiten). QUINTO: Saber y constarle que el
De CVujus FREDDY RINCON PAVÓN, no tuvo otros hijos, ni legitimos, ni naturales, ni
adoptivos, ni reconocidos Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunt FREDDY
RINCON PAVO N , C.I N° V-9.367.079, a sus hijos los adolescente y niño (se omiten)de 16, 13 Y 02 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-000038, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.