REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 03 de Febrero de 2011.


Por examinados detenidamente la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, que antecede suscrita por los ciudadanos ANGEL JOSE
GONZALEl ALVAREl, ANGEL JOSE, MANUEL ESTEBAN GONZALEZ
GARCIA, español y venezolanos respectivamente, mayores de edad, titular de la
cédula de identidad N° E- 81.105.114, V- 17.768.958, V- 20.600.129; y el
adolescente ( se omiten), titular de la cedula de
identidad N° V- 24.360.457; asistidos por la Abogada MARIA OLlVARES DIAl,
IMPREABOGADO N° 63.045, oídos los testigos ORLlS OMAR DIAl VALERO y
PROSPERO ASUAJE ASUAJE, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- ,
15.968.552; V- 6.862.347; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación la ciudadana
GLADYS TERESA GARCIA BLASCO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si
por ese conocimiento saben y les consta que estaba casada con ANGEL JOSE
GONZALEl AL VAREl desde hace aproximadamente 24 años, y que tuvo tres
hijos de nombres ANGEL JOSE, MANUEL ESTEBAN (Adultos) y ( se omiten)(Niño). Con respecto al' particular:

TERCERO: Si por conocimiento que de la causante dicen tener y saben y les
consta que para el momento de su muerte la ciudadana GLADYS TERESA
GARCIA BLASCO, era de estado civil casada. Con respecto al particular:

CUARTO: Si saben y les consta que la causante no dejo mas descendientes
legítimos, solamente los prenombrados hijos. Con respecto al particular.
QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Esta Sala de Juicio
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta GLADYS
TERESA GARCIA BLASCO, C.I N° V- 8.146.601, a sus hijos ANGEL JOSE,
MANUEL ESTEBAN (Adultos) y ( se omiten)(Niño) de 23, 19 Y 15 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria
Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000042, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Cód¡~óq~,pro'''edimiento Civil.