CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03.. de Febrero de 2011.
2000 Y 1510
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudas que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ELMER
OBED MEDINA RUJANO y NEIDY CAROLINA MÁRQUEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.212.294; V-18.290.655 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), debidamente asistidos por el Abogado YIME CALDERON PEÑARANDA, INPREABOGADO N° 111.891, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE ENERO DEL AÑO 2009, con fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en
común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de
matrimonio ..... (Omisis). Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no existe
CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar
llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de
demanda como fecha de separación de hecho de los cónyuges el 15 de Enero del Año
2009. habiendo transcurrido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS. Por discordancia
entre la pretensión y el fundamento señalado, SE NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO Y Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000147, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.