CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Febrero de 2011 /
200 ° Y 151 °
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente causa de OBLlGACION
DE MANUTENCION (REVISION) de fecha 31/01/2011, cursante al folio 23 .Por ante
esta sala de juicio, suscrito por ante la Defensa Pública, representada por la Abg.
JUMARY BRICEÑO GARRIDO, los ciudadanos EMILIO ANTONIO MEJIAS y SORAIDA
MURILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-2.729.555 y
N° V-12.823.296 respectivamente, padres del adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad, quienes expusieron lo siguiente: " ... ACORDAMOS
VOLUNTARIAMENTE AUMENTAR LA OBLlGACION DE MANUTENCION DE
NUESTRO HIJO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS
N° 0114-0350-67-3503001445 DEL BANCO BANCARIBE A NOMBRE DE LA MADRE
MURILLO PEREZ SORAIDA SE ESTABLECE COMO CANTIDAD ADICIONAL PARA
GASTOS DE UTILES y UNIFORMES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00). LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN CUATRO
CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE CIEN BOLlVARES (BS.100,00) A
PARTIR DEL MES DE MAYO HASTA EL MES DE AGOSTO, AMBOS INCLUSIVE.
PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE
ESTABLECE EL MONTO DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00). SOLICITAMOS
SE DEJE SIN EFECTO EL OFICIO REMITIDO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
BARINAS PARA LOS DESCUENTOS DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION
PROVISIONAL Y PRIDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE CUMPLlRE DEPOSITANDO LA
MISMA.". En consecuencia este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del
interés superior del adolescente (SE OMITE), de 12 años de
edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en
el mismo índice porcentual yoportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano,
por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNNA
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se
ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las
presentes- actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Asimismo ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Barinas,
Estado Barinas, a los fines de dejar sin efecto oficio N° 1249-10 de fecha 22/11/2010.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000319, todo de. conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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