CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos '
acompañados, suscrita por la ciudadana ARSENIA COROMOTO RODRIGUEZ
BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.514.408, madre del niño
( se omite), de 03 años de edad, asistido por la defensora Público abogado
MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano ALEJANDRO EMILIO
RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.180.454, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452' Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALEJANDRO
EMILIO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.180.454,
para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y Adolescente del Estado Táchira, fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00),
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 600,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los f9~:.:.:.~ del Expediente MD11-V-2011-000062,
todo de conformidad con el artic.t1!~0:clTtdL Código de Procedimiento Civil