CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de febrero de 2010.
200 ° Y 151 ° /'
Vista la anterior demanda conjunta de CUSTODIA y NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO Y
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana EUKARYS KATIUSKA RODRIGUEZ
VARGAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.093.483, madre del niño ( SE OMITE), de 02 meses de nacido, asistida por la abogada CARMEN ALESIA VASQUEZ,
INPREABOGADO N° 148.623, incoada contra el ciudadano MANUEL SALVADOR
AGUILERA LEON, venezolano, mayor de edad, C.I W V-4.124.881, para proveer a su
admisión se observa que la primera pretensión va referida a CUSTODIA y la segunda
pretensiónva, referida a NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO pese a ser tramitables
ambas conforme al procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, con
vista a la exposición de los hechos por parte de la actora, SE DECLARA INADMISIBLE LA
ACCiÓN DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO, va que con ello el niño
carecería de documento de identidad que declare su existencia física y la determinación de su
filiación materna, lo cual no se ataca en esencia sino la determinación paterna, siendo lo
correcto el ejercicio vía autónoma procedimiento Ordinario de Impugnación de
Reconocimiento, además por resultar la acumulación de tales pretensiones inepta a tenor de
la previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones de
objetos excluyentes, SE DECLARA A TODO EVENTO INEPTA SU ACUMULACiÓN. Por lo
que de conformidad con el artículo 08 LOPNNA, Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto
en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO LA PRIMERA PRETENCIÓN DE CUSTODIA, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450
LOPNNA. Notifíquese al ciudadano .MANUEL SALVADOR AGUILERA LEON, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-4.124.881, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense los recaudos correspondientes.
De conformidad con el artículo 466 Parágrafo primero Literal "e" LOPNNA, se acuerda la
CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL,del niño (SE OMITE), a la madre
EUKARYS KATIUSKA RODRIGUEZ VARGAS, de conformidad con el artículo 466 parágrafo
primero literal "B" y 53 LOPNNA, líbrese mandamiento de Ejecución al Juzgado del Municipio
Barinas, para que acompañado con la Psicólogo o Psiquiatra de este Tribunal materialice LA
RESTITUCiÓN DE CUSTODIA, del niño (SE OMITE9, a la madre ciudadana
EUKARYS KATIUSKA RODRIGUEZ VARGAS. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
V-2011-000064, todo de conformi .. ~:'.'el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.