REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 03 de Noviembre de 2011.-


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 03/11/2011, diligencia en la cual la ciudadana MAGDY RAFAELA OJEDA
RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.868.132, asistida
en este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°
V-11.185.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.686, Defensora Pública Tercera de
Protección del Estado Barinas, expone: "En virtud de que he cumplido mis 18 años, solicito muy
respetuosamente la entrega de los haberes que tengo resguardados en este Tribunal, por haber sido
hija del causante, ciudadano RAFAEL EDUARDO OJEDA ARIAS. Consigno copia fotostática de mi
cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por
cuanto no existen más beneficiarios en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha a la ciudadana MAGDY
RAFAELA OJEDA RAFAELA, antes identificada, de los haberes que se encuentran bajo la
administración de este Tribunal y el cese del procedimiento y el archivo del expediente. En
consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MAGDY RAFAELA OJEDA
RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.868.132, por el
total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-41-
0010156839, la cual está a nombre de este Tribunal y de MAGDY RAFAELA OJEDA RAFAELA Y
CANCELAR DICHA CUENTA. por haber alcanzado su mayoridad. Así MISMO SE ORDENA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2003-004086, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2003-004086
YFGG/José