CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Febrero de 2011.
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESÚS
LEONARDO ARCHILA MOLlNA y MARíA DIANEY MOLlNA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-8.147.188 y V-13.545.527
respectivamente, padres del niño (se omite) de 01 año de
edad; ACUERDAN: PRIMERO: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOlÍVARES (Bs.
300,00) MENSUALES, LOS CANCELARÁ LOS DíAS 30 DE CADA MES, MAS EL 50%
DE LOS GASTOS EXTRAS O EVENTUALES COMO GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS,
PREVIA PRESENTACiÓN DEL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE O FACTURA.
SEGUNDO: PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, DADO EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR,
EL PADRE SE COMPROMETE REALIZAR UN APORTE ADICIONAL A LA
MENSUALIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.600,OO) DESTINADOS A LOS
GASTOS DE INSCRIPCiÓN DE GUARDERIA y DE UNIFORMES. TERCERO: PARA EL
MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE CANCELAR ADICIONAL A LA
SUMA MENSUAL ESTIPULADA, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.600,OO) DESTINADOS PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS Y JUGUETES.
CUARTO: AMBOS PADRES ACUERDAN QUE TANTO EL MONTO MENSUAL
ESTIPULADO COMO LOS BONOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS, SERÁN
DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA
MADRE DEL NIÑO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORM~ El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000060, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimi Civil-
|