BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Febrero de 2011.
200° Y 151° /
Por examinados detenidamente la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN
CELlS MOLlNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V- 13.039.200', madre de la niña (se omite); asistida por la
Abogada KALlDIA SANTARDER, Defensora Publica Primera con Competencia
en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, oídos los testigos ZAIDA
RAMONA REGGIANI TORO Y JOSE ANDRES PEREIRA SOTO, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V- 9.985.268; V- 19.247.571; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Diga si conocio en vida al
ciudadano EDGAR RODULDO VIELMA PIRELA CI. N° V- 4.523.236, que al
momento de fallecer dejo cuatro hijos NATALlA MARIA VIELMA PALACIOS,
MARISABEL VIELMA TAPIA, EDGAR JOHAN VIELMA ARANA y LAURA SOFIA
VIELA CELlS. Con respecto al particular. SEGUNDO:Diga si sabe y le consta
que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos NATALlA MARIA VIELMA
PALACIOS, MARISABEL VIELMA TAPIA, EDGAR JOHAN VIELMA ARANA y
LAURA SOFIA VIELA CELlS, Con respecto al particular: TERCERO:Diga si
sabe y le consta que el padre de la niña (se omite), falleció
sin haber dejado testamento. Con respecto al particular. Esta Sala de Juicio de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EDGAR
RODULDO VIELMA PIRELA, C.I N° V- 4.523.236, a sus hijos NATALlA MARIA
VIELMA PALACIOS, MARISABEL VIELMA TAPIA, EDGAR JOHAN VIELMA
ARANA (mayores de edad) y (se omite)(menor de edad) de
10 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria Suplente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes d~ esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2011-000057, certificac~;-::q'. e hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento civil.