CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,07 de Febrero de 2.011
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YADIRA MAIGUALlDA BANDRES
FERRER Y RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.072.393; V-13.280.358, respectivamente,
debidamente asistidos por el Abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA,
INPREABOGADO N° 90.451, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y de conformidad con el
articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G
DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem,
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio
Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,
el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, en
consecuencia se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: En relación a los niños (se omiten);
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YADIRA MAIGUALlDA BANDRES
FERRER, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en
la CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00) MENSUALES, ADEMÁS
LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 1.600,00), depositados en cuenta
bancaria de la madre. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los
niños y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en los términos acordados
por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegilJles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Suplente. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente MD11-J-2011-000165, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 116 del codigo de Procedimiento Civil.
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