CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Febrero de 2011.


Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana CLEMENTINA BAEZ DE YEPEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.166.018, madre de los niños y adolescentes
(SE OMITEN), de 13 y 10 años de edad,
asistido por la Defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
padre ciudadano OMAR ENRRIQUE YEPEZ ROA, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-11.711.272, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley,' SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano OMAR ENRRIQUE YEPEZ ROA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.711.272, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Obispos del Estado
Barinas, fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00). Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem.Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000060, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil