REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO D.E PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2011.
Por examinados detenidamente la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑA
CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
23.025.823, actuando en nombre propio y representación; asistido por la
Abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica Cuarta de
Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los testigos CARMEN
NARCISA REYES RODRIGUEZ Y CRISTIAN ARMANDO ARTEAGA GOMEZ,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.263.240; V- 13.947.960;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Diga
~ si conoció en vida a la ciudadana JEANNET CRESPO DE VELASQUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.985.820.
Con respecto al particular. SEGUNDO: Diga si sabe y le consta que la ciudadana
antes nombrada falleció en fecha 02-01-2011, Ab- Intestato, en el Trayecto al
Hospital "Dr. Luis Razetti" de la ciudad de Barinas. Con respecto al particular:
TERCERO:Diga si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos
son sus hijos (se omite) Y JOSE ALFREDO GONZALEZ
CRESPO, venezolanos, CI. N° V- 23.025.82; N° V- 19.024.927, de 17 y 24 años
de edad respectivamente y el cónyuge el ciudadano WIILlAMS JOSE
VELASQUEZ, CI. N° V- 9.988.897. Con respecto al particular. CUARTO: Diga si
sabe y le consta, que la ciudadana JEANNET CRESPO DE VELASQUEZ falleció
sin haber otorgado Testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta JEANNET CRESPO DE
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.985.820, a sus hijos (se omite), JOSE ALFREDO
GONZALEZ CRESPO de 17 y 24 años de edad respectivamente y cónyuge
ciudadano WIILlAMS JOSE VELASQUEZ, C.I. N° V-9.988.897. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siquen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria
Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD1-1-J-2011-000104, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedirniento Civil.