CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,08 de Febrero de 2011
2000 Y 151°

Visto el desistimiento de fecha 07/02/2011, cursante al folio 31, suscrito
por los ciudadanos ALCIDES GUTIERREZ PEÑA y ZULAY MILENY MORENO
GONZALEZ, plenamente identificados, padres de la niña (SE OMITE), de 1 año de edad; asistidos por el
abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS MENDEZ,. inscrita en el
INPREABOGADO bajo el N° 105.501, en la presente solicitud de SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, Primero: por haber ocurrido la reconciliación entre los
cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO
DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, SE
HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO por lo que se Declara Desistido la
presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Segundo: Conforme al artículo 179 C.C., se declara reestablecido
nuevamente la comunidad conyugal entre los solicitantes. Así mismo
Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su
certificación en autos por secretaria a cargo de los diligenciantes. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-000621, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.