CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2.011
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSAlS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MaNTillA
MARTíNEZ MARIANElA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-17.988.752; asistida por la abogada MARIA ANDREINA RONDaN
QUINTERO, Inpreabogado N° 127.935, oídos los testigos PEÑA MANRIQUE
YANDERZON y JOHAN ELlECER MARQUEZ, portadores de las cédulas de identidad
Nros. V- 18.226.988; V- 17.767.188; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Si conoció de vista, trato y comunicación a el ciudadano
MARQUEZ JULIO CESAR. Con respecto al particular: SEGUNDO:Sí conocen de
vista trato y comunicación a la niña ANDREA JULlETH y a MaNTilLA MARTINEZ
MARIANElA. Con respecto al particular. TERCERO: Diga el testigo como es cierto y
le consta que el ciudadano MARQUEZ JULIO CESAR, falleció ab-intestato, en el
Sector Masparro Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes a causa de
"Insuficiencia Respiratoria Edema Cerebral, Perforación de Masa Cerebral, Herida por
Arma de Fuego". Con respecto al particular. CUARTO: Que fundamenten la razón de
sus dichos. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MARQUEZ JULIO CESAR, C.I N° V-
16.372.542 a su hija (se omite), de 01 año de edad. Por está vía de
Jurisdicción Voluntaria toda vez que la ciudadana MaNTillA MARTíNEZ
MARIANElA, C.I N° 17.988.752, debe a los fines del debido proceso y derecho al
contradictorio de los Herederos legítimos del difunto MARQUEZ JULIO CESAR,
incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos
los derechos que se aduce como concubina. Razón por la cual se DEJAN A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Suplente.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-
2011-0000101, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento civil.
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