CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2.011 /
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana HAIZEL
DESIREE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.895.403; asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora
Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
oídos los testigos DORIS DEL CARMEN APONTE LOYO y YONEYDA DAVILA
MOLlNA. portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-20.961.496; V-13.211.646;
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conoció en vida al
ciudadano OSCAR JAVIER COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 16.372.990, padres de las niñas ENMARY
DANAHE Y OSMAIRE DANIELA COLMENARES RIVAS. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Sí sabe y le consta que el ciudadano, OSCAR JAVIER COLMENARES
ROMERO, falleció endecha 17 de Octubre de 2.010, Ab-Instestato, en el Hospital Luís
Razetti del Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Sí sabe y le consta
que sus Únicos y Universales Herederos son ENMARY DANAHE Y OSMAIRE
DANIELA COLMENARES RIVAS. CUARTO: Sí sabe y le consta que el padre de las
niñas (se omite), quien falleció sin haber
otorgado testamento. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto OSCAR JAVIER COLMENARES
ROMERO, C.1. N° V-16.372.990, a sus hijas (se omiten), de 9 y 4 años de edad, respectivamente.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la Secretaria Suplente. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que el an .. i: l~lado es copia fiel y exacta ?~ su. ,original, Cursante al
folio. del MD11-J-2011-000068.' certificación que se hace de
conformidad con el' articulo Código de procedimiento CIvIL
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