REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE' PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2011. (
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana FADIA EL CHAMI EL CHAMI, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-12.552.174; asistida por el abogado en ejercicio NELSON
MERCADO, INPREABOGADO N° 69.774, oídos los testigos PEDRO JOSÉ HIDALGO
GUTIERREZ y VíCTOR MANUEL MEJIAS MACHADO, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-12.555.036; V-13.883.137; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a
los ciudadanos FADIA EL CHAMI DE EL CHAMI, SUSANA EL CHAMI EL CHAMI, SUGER EL
CHAMI EL CHAMI, JAMAD FADI EL CHAMI EL CHAMI y USEMA EL CHAMI EL CHAMI yal
Difunto HAYEL EL CHAMI EL CHAMI. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y
Constarle que los ciudadanos FADIA EL CHAMI DE EL CHAMI, SUSANA EL CHAMI EL
CHAMI, SUGER EL CHAMI EL CHAMI, JAMAD FADI EL CHAMI EL CHAMI y USEMA EL
CHAMI EL CHAMI y al Difunto HAYEL EL CHAMI EL CHAMI, son su esposa e hijos. Con
respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que los "Únicos y Universales Herederos
de la causante son su esposa e hijos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
HAYEL EL CHAMI EL CHAMI, C.I W V-12.202.084, su esposa FADIA EL CHAMI DE EL
CHAMI e hijos ciudadanos SUSANA EL CHAMI EL CHAMI, SUGER EL CHAMI EL CHAMI,
JAMAD FADI EL CHAMI EL CHAMI y el adolescente (se omite), de 13
años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es c08i.g•Ji~-Ly' exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-000077,que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedirnientoClvif