CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Febrero de 2011.
200° Y 151 °
Vista la anterior demanda de CUSTODIA y recaudos acompañados, suscrita por el
Fiscal del Ministerio público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ, en resguardo de los
derechos e intereses de la niña (se omite), de 07
meses de nacida, incoada contra sus padres ciudadanos ALCIVIADES SUAREZ
FERNANDEZ y ADRIANA PAOLA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
18.641.129; V.-23.914.908. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto
en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a los ciudadanos ALCIVIADES SUAREZ FERNANDEZ Y
ADRIANA PAOLA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.641.129; V.-
23.914.908, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo primero Literal "e" LOPNNA,
se acuerda la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL, de la niña (se omite), a la madre ADRIANA PAOLA PERNIA, de conformidad con el
artículo 466 parágrafo primero literal "B" LOPNNA. De conformidad con el artículo 390
LOPNNA. De conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal "B" y 53
LOPNNA, líbrese mandamiento de Ejecución a Cualquier Juzgado Ejecutor de
medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que acompañado con la
Psicólogo o Psiquiatra de este Tribunal materialice LA RESTITUCiÓN DE CUSTODIA
DE LA NIÑA (se omite) A LA MADRE ADRIANA
PAOLA PERNIA. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, por
ser el actor en la presente causa. Líbrense la comisión y recaudos respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios 'del Expediente MD11-V-2011-000083, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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