CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2011 /
200° Y 151°
Visto el pedimento inserto al folio 149 al 150 de fecha 31/01/2011, suscrita por el
abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, INPREABOGADO N° 88.542; con el
carácter acreditado en autos; este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo
269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación a partir de la
cual se requiere Impulso Procesal en la presente demanda de ACCiÓN DECLARATIVA DE
UNiÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ISMELDA BUSTAMANTE,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.184.052; asistida por la
abogada María Geraldina Rodríguez I NPREABOGADO N° 123.121, obra según se evidencia
al folio N° 137 al 140 de fecha 18/06/2009 y por cuanto hasta la presente fecha han
transcurrido UN AÑO (01), SIETE (07) meses y VENTIÚN (21) días, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas,
en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por
otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la demandante mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y
151 ° de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2008-009826,
todo de conformidad con el a . del Código de procedimiento Civil.-
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