REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 08 de Febrero de 2011.-
/
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en
fecha 03/01/2011, diligencia en la cual la ciudadana CRUZ NEREIDA MALDONADO NOVOA,
venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.365.740, madre de la Niña (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad N° V-27.834.441, de 10
años, asistida en este acto por la abogado SORALBA QUINTERO, titular de la cedula de identidad
N° V-14.549.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.571, a los fines de exponer: "Consigno
por ante este Tribunal retiro de ahorros en vista de que al actualizar la libreta de ahorros, el saldo
actual es inferior al otorgado por este Tribunal, por lo tanto solicito me sea entregado nuevo retiro de
ahorros por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00) que es la
cantidad que se encuentra en la cuenta bancaria". Se acuerda agregar. Se ordena a la Oficina de
Control de Consignaciones la entrega de la cantidad del saldo total actualizado para la compra de
ropa y el Cese y Archivo de la causa. En consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario sucursal Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre
de la ciudadana CRUZ NEREIDA MAL DONADO NOVOA, venezolana, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 9.365.740, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros
signada con N° 0007-0092-48-0060160084, la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Niña
(SE OMITE) y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo
se ordena el Cese del procedimiento y el Archivo de la presente causa.Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-009549, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 1 \,.,,~~~igo de Procedimiento Civil.
|