REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2009-000306

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: José Bernardo Rodríguez Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.497, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Alfredo Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624.
Parte demandada: Marilin Coromoto Palencia de Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.107, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano José Bernardo Rodríguez Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.497, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana Marilin Coromoto Palencia de Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.107, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Divorcio Ordinario, interpuesto por del ciudadano José Bernardo Rodríguez Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.497, contra la ciudadana Marilin Coromoto Palencia de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.107.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 186-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS