Comisión No. 3419/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, anotado bajo el N° 7, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 54, Tomo 19-A, en fecha 16 de agosto de 1977, en su cualidad de deudora principal como Afianzada de UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, y del ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.352.129, llevado en el expediente No. 13.152, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la calle 77 con 5 de julio con avenida 17, Agencia principal del B.O.D, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo, con la credencial No. 0580, ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.063.706, quién manifestó ser Gerente de Zona de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D).- En este estado presente los abogados en ejercicio ciudadanos CRISTINA FANEITE MORENO y JOSE ENRIQUE RUIZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.433 y 40.900, respectivamente, expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalamos en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 22, se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en las cuentas corrientes signadas con los Nros 2128016980 y 0181270196, que posee la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), y asimismo las cuentas de ahorros Nro 0186756569 y 0194231046, y la cuenta corriente N° 6419445, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Co-demandado de autos), portador de la Cedula de Identidad N° 3.352.129, por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Zona notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Zona Oficina principal de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la información relativa a la existencia, de las cuentas corriente signadas con los Nros 2128016980 y 0181270196, que posee la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), (Co-demandada de autos), antes identificada, y de las cuentas de ahorros Nros 0186756569 y 0194231046, y cuenta corriente N° 6419445, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, tal y como lo señalaron lo apoderados judiciales actores ejecutantes en diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Zona de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO C.A), posee dos (02) cuentas corrientes signadas con los Nros . 2128016980 y 0181270196, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible en la primera cuenta la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 442,46) y en la segunda cuenta la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.802,62), asimismo en las cuentas de ahorros debidamente señaladas por los apoderados judiciales actores ejecutantes Nros 0186756569 y 0194231046, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, posee un saldo disponible en la primera de las cuentas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 350.159,00) y en la segunda cuenta la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 63.588,96); por ultimo en la cuenta corriente N° 6419445, perteneciente al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, posee un saldo disponible de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 32.171,54). Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio CRISTINA FANEITE MORENO y JOSE ENRIQUE RUIZ, plenamente identificados expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre las cantidades de dinero existentes en las Cuentas bancaria signadas con los Nros 2128016980 y 0181270196, pertenecientes a la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), y las cantidades existentes en las cuentas bancarias signadas con los Nros 0186756569, 0194231046 y 6419445, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Co-demandado de autos), y asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fecha y hora a los fines de seguir señalando bienes, para dar total cumplimiento a lo ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado las cantidades existentes en las cuentas corrientes Nros 2128016980 y 0181270196, pertenecientes a la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, y asimismo las cantidades existentes en las cuentas de ahorros Nros 0186756569 y 0194231046 y cuenta corriente N° 6419445, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Co-demandado de autos), plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de los Ejecutados. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheques de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girados en contra de las Cuentas Corrientes Nros 2128016980 y 0181270196, pertenecientes a la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), en el Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheques de Gerencia Nros 04091357 y 04091356, respectivamente por la cantidad el primero de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 442,46) y el segundo por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 63.802,62), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de las Cuentas corrientes, cuyo titular es la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), (Co demandada de autos), previo el descuento de veinticuatro bolívares (Bs 24), por emisión de cheque de gerencia de persona jurídica, y asimismo cheques de gerencia librados contra las cuentas bancarias Nros 0186756569, 0194231046 y 6419445, pertenecientes al ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Co-demandado de autos), en el Banco Occidental de Descuento B.O.D, cheques de gerencia Nros 04091358, 04091360, 04091362, por las cantidades el primero de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 350.159,00), el segundo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 32.156,54) y el tercero por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 63.573,96), previo el descuento de quince bolívares (Bs 15), por emisión de cheque de gerencia de persona natural.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta los cheques de gerencias antes mencionados, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente los apoderado judiciales actores ejecutantes, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de día y hora para nuevo traslado.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (GERENTE DE ZONA OFICINA PRINCIPAL DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.OD),



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,







LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.