Comisión N° 3427/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANDREA YSABEL RAMIREZ VALERA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.450.984, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.326.281, llevado en el expediente N° 18.095, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA MONACA C. A., ubicada geográficamente en el Kilómetro 3/2 vía Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Hedí Valbuena, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 10.481.8617, en su condición de Jefe de RRHH de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.326.281, quien se desempeña como Romanero al servicio de la Empresa MONACA C.A., ubicada en el Kilómetro 3/2 vía Perijá del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño ALBERTH JESUS HERRERA RAMIREZ y el NEONATO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares, uniformes y guardería que le pueda corresponder al niño antes mencionado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” C” y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANDREA YSABEL RAMIREZ VALERA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.450.984 y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3427/2011