Solicitud Nº 6778
Sentencia: Nº 17 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARISOL DEL VALLE DATICA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.892.550, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado GERALDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.273, con el fin de solicitar sea declarada su persona, la de sus hermanos JOSÉ ANGEL DATICA SEQUERA, RAFAEL SEGUNDO DATICA MONTILLA y HUGO MARIO DATICA SEQUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.086.854, V-7.872.428 y V-10.086.853, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAFAEL TOBIAS DATICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.169 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de los solicitantes; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 29 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL TOBIAS DATICA; 4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE DATICA SEQUERA, JOSÉ ANGEL DATICA SEQUERA, RAFAEL SEGUNDO DATICA MONTILLA y HUGO MARIO DATICA SEQUERA.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARISOL DEL VALLE DATICA SEQUERA, JOSÉ ANGEL DATICA SEQUERA, RAFAEL SEGUNDO DATICA MONTILLA y HUGO MARIO DATICA SEQUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.892.550, V-10.086.854, V-7.872.428 y V-10.086.853, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL TOBIAS DATICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.169 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.