JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de febrero de 2011.
En Virtud de que el Juez es el director del proceso y debe corregir o anular los autos y providencias que pudiesen acarrear nulidades y vicios en el procedimiento y en aras de garantizar una sana y equitativa administración de justicia, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia deja sin efecto el auto de fecha 02-11-2011. Asimismo, en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JULIO CESAR LING SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.187.275, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARY ARENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.000, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos DENNIS ENRIQUE LING SALAS, DEIVIS LIONEL LING SALAS y DENNIS LIONEL LING YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.621.105, 17.151.700 y 5.722.947 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.828.603, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 19-04-2005; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING, JULIO CESAR LING SALAS, DENNIS ENRIQUE LING SALAS, DEIVIS LIONEL LING SALAS y DENNIS LIONEL LING YANEZ. 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 483, de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING, de fecha 19-04-2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 30, de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING y DENNIS LIONEL LING YANEZ, de fecha 27-02-1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 104, del ciudadano JULIO CESAR LING SALAS, de fecha 24-01-1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 322, del ciudadano DENNIS ENRIQUE LING SALAS, de fecha 01-02-1983, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No.312, del ciudadano DEIVIS LIONEL LING SALAS, de fecha 08-03-1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia; 7) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JULIO CESAR LING SALAS, DENNIS ENRIQUE LING SALAS, DEIVIS LIONEL LING SALAS y DENNIS LIONEL LING YANEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/mr.-