Exp .03502.
República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 07 de febrero de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA y MEDARDO ENRIQUE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.507.932 y V-9.727.621, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.550 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010) el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA y MEDARDO ENRIQUE LINARES, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 20 de enero de 2011, por ello, los solicitantes han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, bajo los siguientes términos y condiciones:

a.- El ciudadano MEDARDO ENRIQUE LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.621 conviene en traspasar a su cónyuge NELLY ELIZABETH NAVEDA, C.I. N° 8.507.932, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que correspondió al domicilio conyugal, que pertenece a su propiedad según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 15 de septiembre de 1.969, bajo el N° 67, protocolo primero, Tomo 9, cuyas características y linderos son: Terreno y vivienda que constituye la parcela N° 52 que mide diez (10) Mts. Ancho por veintidós (22,50) Mts. Con cincuenta Cms. de longitud. NORTE: Con inmueble propiedad de Olga Ríos; SUR: Calle I-J de la Urbanización Monte Claro; ESTE: Inmueble propiedad o que fue de José Espinoza y OESTE: inmueble que es o fue propiedad de Ana González, cuya copia acompañamos marcada con la letra “A”, y forma parte de esta solicitud. En dicho inmueble se realizaron unas bienhechurías también construidas durante la unión matrimonial, con un crédito otorgado a la ciudadana NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA, antes identificada, por la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPRELUZ), por lo que persiste una deuda a favor de esta institución, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), la cual ya fue pagada en su totalidad por el cónyuge MEDARDO ENRIQUE LINARES, ya identificado, comprometiéndose la ciudadana NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA, antes identificada, a tramitar todo lo concerniente a la liberación de la misma en el breve plazo posible. Estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
b.- Durante la unión matrimonial se adquirieron dos vehículos, los cuales responden a las siguientes características: uno MARCA: Hyundai, PLACA: AA401OV, MODELO: Tucson; AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: G4GG8350487, SERIAL DE CHASIS: KMHJM818P9U021147, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM818P9U021147, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, Servicio: Privado, COLOR: Plata. Dicho vehículo consta a nombre de la ciudadana NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA, antes identificada, y cuya propiedad quedará plenamente a nombre de la misma, renunciando el cónyuge MEDARDO ENRIQUE LINARES al porcentaje que le corresponde en propiedad sobre dicho vehículo, cuyo valor estimamos en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Asimismo, la ciudadana NELLY ELIZABETH NAVEDA MOLINA conviene en renunciar a favor del ciudadano MEDARDO ENRIQUE LINARES, antes identificado, al porcentaje de derechos que corresponden en propiedad del vehículo registrado a nombre del cónyuge MEDARDO ENRIQUE LINARES, el cual consta de las siguientes características: Una camioneta MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, PLACA: AB5020M, SERIAL NIV: 8Y4GK58K39150872, SERIAL DE CHASIS: 8Y4GK58K39150872, COLOR: Plata, dicho vehículo le pertenece según documento de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo con fecha 25 de noviembre del 2009, N° 27, Tomo 454 de los libros de autenticaciones y Certificado de Registro 27552238 emitido por el I.N.T.T.T con fecha 17-06-2009. Traspasándole así cualquier derecho de propiedad, dominio y posesión que sobre dicho bien pudiera corresponderle por concepto de la Comunidad Conyugal. Estimamos el valor del bien antes identificado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Declaramos expresamente que nada tenemos que reclamarnos por este concepto, ni por ningún otro relacionado a gananciales de la comunidad conyugal, por lo cual renunciamos en este acto a cualquier acción que nos pudiera asistir por ese motivo. c.- De la misma manera declaramos expresamente que nada nos corresponde por concepto de plusvalía que produzcan prestaciones sociales, vacaciones, ahorros, fideicomisos, cuenta en caja de ahorro, bonos, ni por ninguno de los conceptos o ingresos que percibamos como producto de nuestro ejercicio profesional o el desempeño de nuestro trabajo u oficio, por lo cual no tenemos acciones que intentar, ni nada que reclamarnos mutuamente. ...(omissis)... Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamarnos otro concepto que no sean los aquí expuestos. Rogamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que de forma amistosa en este acto realizamos, igualmente solicitamos nos sean expedidas por Secretaria cuatro (4) copias certificadas mecanografiadas del anterior escrito de Partición con Inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición de los bienes por ellos realizada adquiridos durante el matrimonio y que forman parte de la comunidad conyugal, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas del presente fallo que contiene lo convenido expresamente por las partes. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
En la misma fecha, expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.