REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, primero (01) de febrero de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-1628-05 DECISION N° 032-11

Visto el escrito interpuesto por la Abg. GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 09º PENAL ESPECIALIZADA de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano KENDER JOSÉ QUINTERO DUQUE, mediante la cual, solicita a este Tribunal en funciones de Control el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes supra, de conformidad con el artículo 615 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

Pretende la defensa con su solicitud, que este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, al estimar que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita toda vez que han transcurrido más de cinco (05) años desde que se realizó la imputación de los adolescentes de autos.

Ahora bien, dado que esta causa aún se encuentra en fase de investigación, debe concluirse que de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de sobreseimiento debe ser presentada por el Ministerio Público al Tribunal, pues él, es el director de la investigación quien pone fin a la misma al presentar el Acto Conclusivo que estime procedente, aunado al hecho que de conformidad con el artículo 11 del mismo instrumento procesal penal, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, siendo la solicitud de sobreseimiento una de las atribuciones conferidas al Ministerio Publico en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 108 numeral 7º de la norma adjetiva penal, motivo por el cual, en criterio de quien hoy es llamado a decidir, la solicitud efectuada por la defensa de autos resulta ser IMPROCEDENTE.

En consecuencia, de todo lo antes expuesto, es por lo cual, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Abg. GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 09º PENAL ESPECIALIZADA de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano KENDER JOSÉ QUINTERO DUQUE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320, 108 numeral 7º y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia SEGUNDO: Se ordena REMITIR con oficio la presente causa a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, instando a dicho despacho fiscal para que presente el Acto Conclusivo a que hubiere lugar en este asunto, ordenándose librar dicho oficio de remisión una vez conste en actas las resultas de las Boletas de Notificación, y transcurra el lapso de Ley. TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión, comisionándose para tal fin, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE y OFÍCIESE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, se registro la presente Decisión bajo el N° 032-11 y se oficio bajo el 258-11 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

JTE/ypac.-
Causa N° 2C-1628-05
Asunto Ppal. Nº VP02-D-2005-000407
Inv. Fiscal Nº 24-F31-0170-05